Centros especiales de empleo
¿Qué son los Centros Especiales de Empleo?
Los CEE son empresas que nacen como fórmula de empleo para personas con discapacidad en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) de 1982. Por ello, como mínimo, el 70% de su plantilla debe estar constituida por personas con una discapacidad igual o mayor al 33%.
Regulación
Actualmente su regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y de forma más detallada en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
Su definición legal establece que «los CEE son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstantcias y conforme a lo que se determine reglamentariamente » (art. 43 Ley general de derechos de las personas con discapacidad).
El Real Decreto 1368/1985 , de 17 de julio, regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores con discapacidad que trabajen en los CEE, si bien, contiene numerosas remisiones al Estatuto de los Trabajadores.
Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS)
Se consideran Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) , aquellos que están promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el art. 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.
Unidades de Apoyo
Los Centros Especiales de Empleo deberán contar con Unidades de Apoyo que permitan la adquisición por parte de los trabajadores de habilidades, tanto profesionales como sociales, que contribuyan a mejorar su autotomía así como su integración Laboral y Social (Servicios de Ajuste Personal y Social).
EL PERSONAL INTEGRADO EN LAS UNIDADES DE APOYO DESARROLLA LAS SIGUIENTES FUNCIONES
Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo que pueda necesitar el trabajador con discapacidad para desarrollar su actividad profesional con la mayor autonomía e independencia.
Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y su estabilidad en el mismo.
Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales, y al mercado ordinario de trabajo y al autoempleo. Los Encaves Laborales están regulados por Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero y son contratos entre una empresa y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden una relación directa con la actividad normal de aquella. Para llevarlo a cabo, un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Ley General de Discapacidad
En Grupo San Roque te proporcionamos apoyo para que puedas cumplir con la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI) y a reforzar la Responsabilidad Social Corporativa de tu empresa transformando una obligación legal en una estrategia empresarial.
LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD
La LGD (antigua LISMI) establece que todas las empresas, públicas y privadas españolas, cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, deben tener una “cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad” y reservar el 2% de la plantilla para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Contratar a través de Medidas Alternativas
Si no se puede cumplir la Ley General de Discapacidad a través de la contratación directa de personas con una discapacidad superior al 33%, la LGD permite el cumplimiento de esta a través de la solicitud de las Medidas Alternativas vigentes en y previa solicitud del Certificado de Excepcionalidad, el cual en Grupo SIFU te ayudamos a gestionarlo:
- Contratar los servicios de un trabajador autónomo con discapacidad o de un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
- Contratar los servicios de un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.
- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.
Importes Anuales Requeridos
Para cada una de las Medidas Alternativas, existen cantidades a cumplir por cada trabajador que no es contratado directamente en plantilla. En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) por trabajador con discapacidad no contratado.
Para el año 2024 son 21.600 euros (tres veces el IPREM anual 12 pagas de 7.200 euros).
En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.
Para el año 2024 son 10.800 euros (1,5 veces el IPREM anual 12 pagas de 7.200 euros).
En el caso específico de las empresas que deben tramitar las medidas alternativas en algunas CCAA, el cumplimiento se hace en base al IPREM anual 14 pagas de 8.400 euros.
¿Qué es el Certificado de Excepcionalidad?
Es el documento que acredita que la empresa se puede acoger a las Medidas Alternativas para el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI) en el supuesto que se de alguno de estos casos:
- Falta de demandantes de empleo, cuando se acredite a través de una oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demandantes para cubrirla.
- Falta de demandantes de empleo. La oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demanda para cubrirla.

